La pesca, al explotar organismos vivos que nacen, crecen, se reproducen y mueren, actúa sobre un recurso autorenovable. Pero si en la agricultura y la ganadería el hombre puede intervenir en todo el proceso, en la pesca sólo puede recolectar el producto final, recolección que tiene que controlar de alguna forma para no poner en peligro el equilibrio natural y, por tanto, la supervivencia de las especies pescadas.
La forma de conocer la evolución de una pesquería es estudiar y relacionar las capturas obtenidas con el esfuerzo de pesca (nº de barcos, potencia de los motores, horas de pesca, etc.) empleado para obtenerlas. Estos datos aportan la información necesaria para conocer el estado de “salud” de dicha pesquería (figura 1).
Cuando se comienza a explotar una pesquería el esfuerzo de pesca no es muy grande y se obtiene unas capturas determinadas. A medida que aumenta el esfuerzo de pesca (se incorporan más barcos o barcos más potentes o se pesca más horas, etc.) las capturas también se incrementan hasta llegar a un punto en el que se obtienen las capturas máximas posibles para esa población en un tiempo determinado, generalmente un año. En el estudio de la dinámica de las poblaciones pesqueras a este punto se le conoce por Rendimiento Máximo Sostenible para dicha pesquería. El detenerse un poco antes del mismo asegura una captura máxima año tras año, salvo oscilaciones naturales de la población. El seguir aumentando el esfuerzo de pesca lleva a sobrepasar la capacidad autorrenovadora de la población, con lo que las capturas obtenidas son cada vez menores, mientras que los gastos de explotación se disparan, situación solo sostenible si una constante alza del precio del pescado en el mercado compensa la cada vez menor pesca obtenida. En esta situación, solo la disminución del esfuerzo pesquero permitirá recuperarse a la especie y que su población crezca hasta alcanzar el tamaño que permite el rendimiento máximo sostenible. Situación que una mayor concienciación de los hombres del mar y/o una adecuada legislación de las Administraciones deben hacer respetar, obteniéndose con ello el máximo beneficio económico posible y la conservación del medio natural, que es patrimonio de todos.
El marco regulador de la pesca para obtener el objetivo antes comentado tiene varios niveles. Las diferentes Administraciones deben crear una legislación suficiente, para que asegure una regulación eficaz de la actividad, y una infraestructura de vigilancia, que controle y haga cumplir dicha legislación. La regulación actual de la actividad actúa en varios frentes: el acceso a la pesca, lo que se pesca y como se pesca.
La legislación atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores y a las Comunidades Autónomas en materia de pesca, marisqueo y acuicultura en aguas interiores. La Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es el órgano de la Administración del Estado que tiene encomendada la competencia en materia de pesca marítima y el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua lo es a nivel regional. Por su parte, desde nuestra integración en la Comunidad Europea, la Política Pesquera Común y su normativa ha pasado a formar parte de nuestra legislación.
El Caladero del Mediterráneo, en el que está incluida Murcia, es una de las cuatro unidades de gestión diferenciadas en las que se subdivide el Caladero Nacional, denominación bajo la que se conoce la franja de aguas marinas bajo jurisdicción española.
La pesca costera en España se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una gran tradición, siendo su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación lo que ha proporcionado a este modelo asociativo el valor representativo que tienen en la actualidad. Estas entidades sin ánimo de lucro y de ámbito local representan y defienden los intereses económicos y sociales de sus afiliados, marineros, patrones, armadores y pequeños productores artesanales. La gestión de venta de las capturas realizadas por las embarcaciones afiliadas, facilitar servicios de aprovisionamiento y asesoramiento a los cofrades y servir de interlocutor ante las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, son sus principales funciones. Las cofradías se organizan en federaciones regionales, que a su vez se integran en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
A nivel regional existen 4 cofradías: Águilas, Mazarrón, Cartagena y San Pedro del Pinatar, en las que a 31 de diciembre de 2008, según datos del Servicio de Pesca y Acuicultura, están afiliados un total de 581 pescadores.
Por su parte, los barcos y el acceso de los mismos a los recursos pesqueros están regulados mediante el Censo de Buques de Pesca Marítima, en el que deberá estar incluido todo barco para poder ejercer la pesca o las faenas auxiliares de pesca. También deben constar en los censos correspondientes a su modalidad o pesquería y caladero o área. Es decir, todo barco autorizado a pescar debe llevar a bordo una licencia de pesca y la documentación propia del barco en la que debe constar los datos del titular, las características técnicas del buque, la zona de pesca o caladero y la modalidad de pesca autorizada (figura 2).
En la Región, según datos del Servicio de Pesca y Acuicultura, hay un total de 314 embarcaciones autorizadas para la pesca, de las que 236 estaban inscritas en el censo de flota operativa y en el Registro de Actividades, Medios y Personas a 31 de diciembre de 2008. La distribución por modalidades de pesca de estas embarcaciones es de el 70% artes menores, 14% arrastre, 10% cerco, 4% palangre de superficie y 1% palangre de fondo. Los principales puertos base de esta flota pesquera son: Águilas, Mazarrón, Cartagena y San Pedro del Pinatar, mientras que en Lo Pagán y Cabo de Palos, al ser puertos pequeños, se refugian sólo algunas embarcaciones de reducido tamaño.
Lo pescado diariamente por los barcos de pesca debe ser desembarcado, contabilizado, subastado y vendido a mayoristas en unos establecimientos autorizados para tal fin, las lonjas de pescado (figura 3). Águilas, Mazarrón, La Azohía, Cartagena, Lo Pagán y San Pedro del Pinatar son las lonjas de la Región. Según datos del Servicio de Pesca, la pesca desembarcada durante el año 2008 ha sido de 3.027.945,29 kilos.
El seguimiento vía satélite de los barcos mayores de 15 m de eslora, la obligación de reflejar los detalles de la actividad pesquera en el diario de pesca para los barcos mayores de 10 m de eslora, la obligación de entregar en cada desembarco una declaración de las capturas realizadas, la obligación de declarar la cantidad desembarcada para cada especie y la zona de pesca en el puerto donde se desembarca lo pescado, son todo medidas de control vigentes en la actualidad.
La política pesquera común pretende una explotación sostenible de los recursos pesqueros bajo las premisas de un desarrollo sostenible y teniendo en cuenta de manera equilibrada tanto los aspectos medioambientales como los económicos y sociales. Para ello, la Comunidad Europea adopta medidas concebidas para proteger y conservar los recursos vivos, procurar su explotación sostenible y reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.
Otro paquete de normas que se han demostrado imprescindibles para una correcta regulación de la actividad son las que inciden directamente sobre los instrumentos de pesca y el uso de los mismos.
Se establece una talla mínima para las especies pescadas (la que tiene la especie cuando se reproduce por 1ª vez) y se controla que no se comercialicen especimenes más pequeños, para asegurar que los especimenes pescados ya se hayan reproducido al menos una vez.
Se establecen las condiciones que deben cumplir artes y aparejos de pesca (amplitud de malla, tamaño y forma de los anzuelos, etc.) y se controla su cumplimiento, para asegurar que sólo se pesquen especimenes por encima de la talla mínima (figura 4).
Se establecen medidas de control del esfuerzo pesquero, limitando el número de barcos que faenan, las capturas anuales que se obtienen, y el tiempo dedicado a pescar. Con esto se asegura un esfuerzo de pesca que no ponga en peligro la supervivencia de las especies.
Se establecen vedas de pesca durante el periodo reproductor de la especie o especies a recuperar y se controla su cumplimiento, para asegurar una cierta recuperación de las poblaciones de las especies pescadas.
Se establecen reservas de pesca donde está prohibido faenar, para asegurar que las especies pueden desarrollar su ciclo vital natural completo dentro de la reserva. Con ello se consigue la perpetuación de las especies y la repoblación de los fondos próximos a partir de los individuos que emigran desde la reserva.
Por su parte, el que la política pesquera común pretenda reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, ha generado por parte de la Comunidad Europea una serie de medidas para regular la actividad pesquera en esa dirección.
Proteger algunas áreas comunitarias frente a los efectos del arrastre de fondo, establecer medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca, establecer medidas para garantizar la protección de los tiburones al prohibir la práctica de la amputación de sus aletas, inclusión de diversas especies marinas en los apéndices del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES), establecer medidas para reducir la pesca de inmaduros y los descartes, realizar estudios para conocer los niveles de capturas accidentales en artes y aparejos de pesca de aves, cetáceos y tortugas marinas y reducir y mitigar de sus impactos, etc, son algunas de ellas.
Juan Carlos Calvín