El uso de veneno en el medio urbano y natural se ha extendido de forma alarmante en los últimos años en la Región. Son numerosos los casos detectados, la cantidad y el tipo de especies afectadas por esta práctica.
Además de las muertes ocasionadas a la fauna silvestre, en la Región se han dado numerosos casos de intoxicación y muerte de animales domésticos, principalmente perros, que son llevados directamente a clínicas veterinarias sin tramitar denuncia y, por tanto, no se pueden contabilizar para la lucha contra el uso de veneno.
Junto con las medidas legales contra el uso de cebos envenenados que se recogen en la normativa autonómica, en el último año se han dado dos pasos más en la lucha contra el veneno a escala regional. En primer lugar se ha aprobado el ¿Protocolo de actuaciones a seguir por la Dirección General del Medio Natural en caso de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural¿, por Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (BORM nº 249 de 28 de octubre de 2005), que establece el mecanismo de actuación administrativa ante el empleo de este método prohibido.
Por otro lado, se ha realizado una campaña de información y sensibilización en línea con los objetivos de la Estrategia Nacional: promover una conciencia social del problema a través de estas campañas encaminadas a conseguir el máximo rechazo social del uso ilegal de veneno en el medio natural. La campaña lanzada en el 2006 tiene por nombre ¿Atención: veneno suelto, muerte segura. Acabemos con los cebos envenenados¿. Dicha campaña se compone de folletos, carteles y adhesivos, además de la impartición de diversas charlas.
Protocolo de actuación regional
El protocolo fija las actuaciones a desarrollar por la Dirección General del Medio Natural desde que es localizado el supuesto cebo o cadáver envenenado hasta el archivo definitivo del expediente administrativo. Se garantiza en todo momento la correcta recogida, custodia y análisis de las muestras, y la adopción de medidas para evitar la aparición de casos de envenenamiento y la extensión de la afección a la fauna silvestre, estableciendo, asimismo, los mecanismos de coordinación necesarios con la Administración de Justicia en la persecución penal y administrativa del delito para la protección general de los valores naturales del territorio y, especialmente, de la fauna silvestre.