Una parte importante de las inversiones ha sido cofinanciada por el FEOGA-O a través del Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia 2000-06.
Durante la primera fase de trabajo, ya concluida, la Dirección General del Medio Natural procedió a la realización de un inventario general de los senderos existentes en el medio natural de la Región. Para ello, revisó toda la bibliografía publicada al respecto, consultó la base de datos del Comité de Senderos de la Federación de Montañismo de la Región de Murcia y realizó una serie de encuestas consultivas a los agentes forestales.
Esta primera fase concluyó con el inventariado de unos 150 senderos en el medio natural de los que se descartaron los que claramente no eran candidatos a formar parte de la Red por su estado de adecuación, por representar tramos aislados e inconexos, por una evidente afección sobre la fauna, la flora o el paisaje u otras razones similares. En una segunda fase, se analizó exhaustivamente cada uno de los senderos seleccionados a priori con el fin de seleccionar los senderos que, a día de hoy, conforman la Red.
En esta línea de trabajo, se desarrollan las siguientes acciones:
- Trabajo de campo sectorizado, mediante la elaboración de una ficha técnica para cada sendero que recogía sus principales características técnicas, geográficas, topográficas, de conservación, de equipamientos y servicios, etc.
- Análisis de viabilidad de cada sendero, siguiendo criterios de uso público y conservación del medio natural, según se desarrolla en el epígrafe siguiente.
- Aportaciones de entidades interesadas, incluyendo la Federación de Montañismo de la Región de Murcia, a través del Comité Regional de Senderos, y los Ayuntamientos afectados.
- Selección final de senderos por sectores, teniendo en cuenta los resultados de las acciones anteriores; homologación de la Federación de Montañismo, según los criterios establecidos en el Manual de Senderos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y divulgación del uso de la Red a través de señales normalizadas, guía-folleto y contenidos Web.
Selección de los senderos
Para la selección definitiva de los senderos, que en primera instancia, formarán parte de la Red de Senderos Naturales, se han seguido criterios generales de uso público y conservación.
En cuanto a los criterios de uso público, se han tenido en cuenta los siguientes:
- Accesibilidad a una diversidad de público.
- Seguridad, fomentado un uso con mínimos riesgos para los visitantes.
- Posibilidad de unir distintas áreas de uso público en el espacio natural (centros de visitantes, puntos de información, aulas de la naturaleza, áreas recreativas y de acampada, miradores, aparcamientos, etc.).
- Titularidad de las zonas por la que discurre, primando los itinerarios sobre terrenos de propiedad pública.
- Homologación por parte de la Federación de Montañismo, buscando la convergencia con los itinerarios que ya contaban con registro por parte de este organismo federativo.
- Potencialidad de dinamización socioeconómica del entorno, potenciando los itinerarios que complementan otras ofertas turísticas o de actividades en la naturaleza.
- Posibilidad de unir un espacio natural con otro, sirviendo de corredores ecológicos entre varias áreas naturales.
- Frecuentación del área, atractivo natural y paisajístico, prestando atención a áreas naturales que, de por sí, ya cuentan con un uso público consolidado y potencialidad interpretativa, fomentando la transmisión de los valores ambientales de las zonas que se visitan a través de la educación ambiental y la interpretación del patrimonio.
Respecto a los criterios de conservación, se han tenido en cuenta la compatibilidad con los documentos de planificación y normativa de los espacios, sobre todo en aquellos espacios que cuentan con planes de gestión y ordenación aprobados y compatibilidad con la conservación de los valores naturales del entorno (geológicos, florísticos, faunísticos, etc.), mediante la elaboración de informes específicos de afección, siendo sus trazados cancelados o modificados si así se requiriera por causa de protección justificada.