¿Qué hace un Agente Forestal?
Los Agentes Forestales desempeñan una triple función, la vigilancia del cumplimiento sobre el terreno de las disposiciones de la legislación forestal y relacionada, en especial, en los montes públicos y espacios protegidos (esto es, la función policial); el apoyo a la gestión como personal subalterno de la dirección de obra tanto en la gestión de montes públicos como en inversiones públicas de interés general (como por ejemplo, la hidrología, la prevención de incendios, etc.) (ésta sería la función de gestión); y por último la función de servicio que abordaría la extensión y dinamización local y la prestación de servicios.
Los profundos cambios sociales y económicos acaecidos en los pasados decenios han incidido considerablemente en la visión, expectativa social y cometido que se espera de los Agentes Forestales. Además, la densa normativa a cuyo cumplimiento está obligada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia requería en primer lugar de un sistema efectivo de vigilancia como primer paso para asegurar su cumplimiento. La Administración Ambiental de la Región de Murcia apostó por ampliar el cometido del histórico Cuerpo de Agentes Forestales en uno más amplio de Agentes Medioambientales, y así aparece la Ley 11/1998 que determinó la creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales encomendándole las funciones clásicas del Cuerpo de Agentes Forestales, pero incluyendo aspectos que superan el medio natural y que corresponden a competencias de calidad ambiental (residuos, aguas, atmósfera y suelo), aunque aminoradas en su intensidad en calidad de colaboración. También, en la modificación del Decreto Legislativo 1/2000, aparecido en diciembre de 2004, se incorporan otras nuevas misiones referidas al patrimonio arqueológico, como son, las emergencias, el estudio de las causas de los incendios forestales, la educación ambiental y la colaboración y persecución de los delitos ambientales.
En 2002, en el marco de una reorganización interna, se estableció la Sección de Agentes Medioambientales, adscrita a la Dirección General del Medio Natural y dependiente del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales. Los cometidos de dicha sección son, de forma prácticamente exclusiva, la coordinación y dirección del Cuerpo de Agentes Forestales, y en teoría, de los Agentes Medioambientales tan pronto como se adscriban efectivos a este cuerpo de reciente creación. Cabe recordar que las funciones hoy ejercidas por el Cuerpo de Agentes Forestales sobrepasan las propias del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales al que está adscrito (biodiversidad, incendios, plagas y enfermedades, etc.), pero no de la Dirección General del Medio Natural, mientras que en el futuro las funciones del cuerpo de Agentes Medioambientales sobrepasarán esta Dirección General e incluso esta Consejería (Patrimonio Arqueológico, colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), por lo que deberán establecerse fórmulas de coordinación y armonización interadministrativas como protocolos de actuación, convenios, etc.
En la actualidad cada agente forestal de adscripción territorial dispone de un territorio específico adscrito a él (demarcación o zona) sobre el que desarrolla todas las labores tanto de policía, como de gestión y servicio, asumiendo en caso de sustitución por cualquier causa de baja de un compañero vecino, las labores mínimas de vigilancia de esta zona junto a la propia. Los turnos, horarios, sustituciones y prioridades de trabajo son asignados por el jefe de comarca.
Hasta la adscripción de efectivos en el Cuerpo de Agentes Medioambientales y la consiguiente incorporación de nuevas competencias, las funciones de los Agentes Forestales no han variado sustancialmente en los pasados años, con independencia de una mayor relevancia de los aspectos relacionados con los espacios protegidos y la protección de la diversidad biológica, si acaso alguna actuación puntual en espacios agrícolas o litorales incluidos en espacios protegidos.
Cada agente forestal de zona tiene asignada un área media de 13.162 ha. totales, 5.651 ha. forestales y 1.988 ha. forestales de gestión pública.
Disponen casi en su totalidad de un centro de trabajo (Centro comarcal) y de un vehículo todoterreno adscrito para su uso oficial.
Ámbito competencial de los Agentes Forestales
Las competencias de los Agentes son principalmente forestales, incluidos incendios, plagas, defensa de la propiedad pública, aprovechamientos forestales, restauración hidrológico-forestal y correcciones agro-hidrológicas, etc.; conservación de la naturaleza, espacios protegidos y biodiversidad en el medio terrestre; biodiversidad marina; caza y pesca interior; vías pecuarias; uso público de los espacios naturales, protección de animales y actuaciones potencialmente impactantes en el medio natural.
En un futuro próximo tendrán un ámbito competencial añadido, como es el patrimonio arqueológico en el medio natural, el estudio de las causas de los incendios forestales, colaborar en la vigilancia, inspección y control de los vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural, colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la investigación y persecución de los delitos y faltas en materia medioambiental, colaborar en materias de educación ambiental así como participar y colaborar en emergencias producidas en el medio natural.